Carrera
Abogacía
Universidad
Universidad Siglo 21
Materia
Derecho Penal Económico
Esta guía de estudio aborda el régimen legal del Derecho Penal Económico enfocado en los módulos 3 y 4 de la Universidad Siglo 21. Se analizan en profundidad los delitos de lavado de activos, sus fases normativas, la responsabilidad de personas jurídicas, las técnicas especiales de investigación y la actuación de la UIF. Asimismo, se examinan los delitos financieros incorporados por la Ley 26733, tales como el abuso de información privilegiada, el agiotaje, la oferta fraudulenta, balances falsos e intermediación financiera irregular.
El lavado de dinero es la operación destinada a invertir, ocultar o transformar dinero de origen ilícito para incorporarlo al circuito económico legal.
Colocación u ocultación: Introducción del dinero ilícito en el sistema financiero.
Control, cobertura o ubicación: Distanciamiento de los fondos de su fuente mediante transacciones complejas.
Integración, preinversión o blanqueo: Retorno de los activos al circuito formal con apariencia lícita.
Confundir el bien jurídico protegido histórico (la administración pública o el encubrimiento) con el actual orden socioeconómico.
Consiste en convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o poner en circulación bienes de origen ilícito que superen los trescientos mil pesos.
Secreto bancario y bursátil absoluto.
Anonimato de acciones y ausencia de controles societarios.
Falta de tributación sobre ingresos extraterritoriales.
Habitualidad: Conducta repetida en el tiempo; la doctrina exige condena firme anterior.
Asociación ilícita: Prevista específicamente para el lavado continuado.
Entrega controlada: Suspensión judicial de detenciones o secuestros.
Decomiso definitivo sin condena: Posibilidad de desapoderar bienes ante extinción de la acción si hay certeza de ilicitud.
El artículo 303 se aplica aunque el ilícito precedente se haya cometido en el extranjero, siempre que hubiera sido punible en ambas jurisdicciones.
Organismos como registros de embarcaciones, despachantes de aduana, inmobiliarias y cooperativas deben reportar operaciones sospechosas a la UIF bajo estrictos plazos.
Infracciones que afectan el orden económico y el sistema crediticio.
Figura básica: Suministrar o utilizar información no pública para negociar valores.
Hiperagravantes: Causar grave perjuicio al mercado o ser cometido por miembros de gestión o profesionales matriculados.
Agiotaje financiero: Operaciones para alterar artificialmente precios mediante artificios o noticias falsas.
Ofrecimiento fraudulento: Disimular hechos verdaderos al ofrecer públicamente valores.
Balances falsos (Art. 309): Delito especial propio sobre falsedades contables que protege la transparencia del mercado.
Castiga captar ahorros públicos sin autorización legal. Se agrava por el uso de publicidad masiva.
Falsa documentación: Inserción de datos falsos en operaciones crediticias por empleados financieros.
Cohecho financiero: Recepción indebida de beneficios para celebrar operaciones.
PDF oculto
Mostrá el documento cuando quieras contrastar el resumen con el archivo original.
Estudiá con tu material
Subí tu PDF y convertí tus apuntes en un espacio de estudio como este: resumen, glosario, tarjetas y ejercicios sobre tu propio material.