Carrera
Abogacía
Universidad
Universidad Siglo 21
Materia
Derecho Penal: Parte General
Esta guía analiza los fundamentos de la teoría del delito y la dogmática penal, examinando la evolución de las corrientes teóricas desde el positivismo jurídico hasta el funcionalismo sistémico. Se estudian los elementos del delito, las clasificaciones de las escuelas penales y los conceptos centrales de cada postura doctrinal, tales como el ilícito personal, el rol social y la vigencia de la norma.
Dogmática: Método lógico, analítico, racional y deductivo utilizado para el estudio del derecho penal positivo vigente.
Teoría del delito: Herramienta lógica, analitica y didáctica que permite aplicar la ley penal al caso con seguridad jurídica.
Delito (concepto formal): Hecho típico, antijurídico y culpable.
Verificar si el hecho está prohibido por la norma (tipo).
Verificar si el hecho está autorizado por precepto legal (antijuridicidad).
Verificar si el autor es responsable (culpabilidad).
Cada elemento o categoría analítica de la teoría del delito debe ser superada de manera secuencial; si se excluye una, se impide continuar el análisis.
El análisis del derecho penal comprende diversas corrientes teóricas que han interpretado de forma distinta los elementos del delito:
Causalismo o positivismo jurídico: Analiza la acción como un movimiento corporal meramente voluntario que causa un cambio en el mundo exterior. El tipo penal es una descripción formal y neutra, la antijuridicidad es la contradicción objetiva con el derecho, y la culpabilidad es una relación psicológica subjetiva.
Normativismo o teleologismo: Corriente liderada por Mezger y Frank que asigna contenido valorativo a cada elemento del delito, considerando el derecho como una ciencia social con valores. Amplía la exclusión de la antijuridicidad mediante causas supralegales y concibe la culpabilidad como un juicio de reproche.
Finalismo: Teoría centrada en el ser humano y el libre albedrio, cuyo principal exponente es Hans Welzel. Sostiene que la acción es final (fijar una meta, seleccionar medios, elegir circunstancias y actuar) y traslada el dolo y la culpa al tipo penal.
Funcionalismo moderado: Concepción crítica del finalismo que busca la prevención especial positiva e imputa normativamente la libertad como regla del juego social ante un libre albedrío indemostrable. Su principal referente es Claus Roxin.
Funcionalismo sistémico o radical: Desarrollado por Günther Jakobs, concibe las sociedades modernas como sociedades de riesgo con contactos anónimos donde el bien jurídico protegido es la vigencia de la norma.
| Categoría | Miembros / Elementos | |
|---|---|---|
| --- | --- | > |
| Escuelas penales precedentes | Escuela toscana, Escuela del positivismo criminológico | |
| Concepciones dogmáticas posteriores | Causalismo o positivismo jurídico, Normativismo o teleologismo, Finalismo, Funcionalismo | |
| Elementos de la culpabilidad en normativismo | Juicio de reproche normativo, Dolo o culpa, Normalidad de las circunstancias, Libertad | |
| Componentes del finalismo | Acción final, Tipo complejo (objetivo y subjetivo con dolo o culpa), Antijuridicidad formal y material, Culpabilidad como puro juicio de reproche |
El funcionalismo sistémico o radical analiza el derecho penal a partir de la sociología sistémica y la regulación de expectativas en sociedades complejas.
Riesgo permitido: Riesgo que las sociedades asumen para poder evolucionar y funcionar de modo más eficiente.
Acción: Expresión de sentido frente a la norma.
Bien jurídico protegido: La vigencia de la norma y no la vida u otro bien material.
Quien incumple su rol defrauda las expectativas sociales que los otros miembros de la sociedad tenían.
Conductor en el tráfico viario
Médico
Abogado
Ciudadano
El rol de ciudadano es el más importante en estas sociedades; su incumplimiento genera una respuesta del sistema penal orientada a reafirmar la vigencia de la norma.
Ubicación del dolo y la culpa: En el finalismo pertenecen al tipo penal, mientras que en el normativismo integran la culpabilidad.
Naturaleza del delito de homicidio: No se atenta estrictamente contra la vida de la persona como objeto material en el funcionalismo radical, sino contra la vigencia de la norma que prohíbe matar.
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