Carrera
Abogacía
Universidad
Universidad Siglo 21
Materia
Personas Jurídicas
Esta guía académica consolida los aspectos fundamentales de la Ley General de Sociedades 19.550 y el Código Civil y Comercial. Abarca la teoría general de la persona jurídica, los atributos, la tipicidad, la constitución, los derechos y obligaciones de los socios, así como la administración, representación y fiscalización. Asimismo, detalla el régimen específico de las sociedades de la Sección IV, las sociedades de personas, las SRL, y las modificaciones estructurales como transformación, fusión, escisión, resolución parcial, disolución y liquidación.
Definición de Sociedad: Habrá sociedad si una o más personas, en forma organizada y tipificada, realizan aportes para producir o intercambiar bienes o servicios, participando de beneficios y pérdidas.
Personalidad Jurídica: La sociedad es un sujeto de derecho diferenciado de sus miembros, generando un patrimonio propio e independiente.
Nacimiento de la Personalidad: El ente social nace con su constitución, sin necesidad de autorización legal previa. La inscripción en el Registro Público otorga oponibilidad frente a terceros.
Atributos de la Persona Jurídica: Nombre, domicilio y sede social, patrimonio, duración y objeto preciso y determinado.
Elementos Especiales: Affectio societatis, aportes y participación en beneficios y soportación de pérdidas.
Contenido del Instrumento Constitutivo (art. 11 LGS): Datos personales de los socios, razón social o denominación y domicilio, objeto social, capital social, plazo de duración, organización de administración y fiscalización, reglas de distribución de utilidades, derechos y obligaciones, y cláusulas de funcionamiento y disolución.
| Atributo / Elemento | Descripción clave |
|---|---|
| Domicilio vs. Sede Social | El domicilio es la jurisdicción; la sede social es la calle y número exactos. |
| Cláusulas Leoninas | Prohibidas y nulas; son aquellas que eximen a un socio de soportar las pérdidas. |
| Objeto Social | Delimita la legitimación de los administradores; la sociedad responde por actos no notoriamente extraños. |
Abuso de la Personalidad Jurídica: Uso del ente societario para fines distintos y desviados de los queridos por el legislador, para violar la ley o frustrar derechos de terceros.
Inoponibilidad: Sanción (art. 54 in fine LGS y art. 144 CCyC) que genera la imputación directa de los actos a los socios que la hicieron posible, respondiendo solidaria e ilimitadamente.
Tipicidad: Requisito de orden público (art. 1 LGS) de esquema cerrado de tipos sociales para seguridad jurídica.
Régimen de Nulidades: Normativa específica en la LGS ante atipicidad, objeto ilícito, actividad ilícita y objeto prohibido.
> Confusión conceptual frecuente: Es falso que los socios de buena fe en la actividad ilícita pierdan el derecho a recuperar su aporte.
Clasificación de Derechos:
*Políticos:* Voto, información y receso.
*Económicos:* Dividendo y cuota de liquidación.
Mora en el Aporte: Se produce por el mero vencimiento del plazo. El socio debe resarcir daños e intereses. En sociedades personalistas procede la exclusión, y en la SA se suspenden los derechos de las acciones en mora.
Órganos Sociales: Estructura que comprende el órgano de gobierno, de administración y representación, y de fiscalización.
Teoría del Órgano: Los administradores son funcionarios de la sociedad; cuando actúan, es la sociedad misma la que actúa.
Capital Social y Patrimonio:
*Capital social:* Cifra contable fija e invariable.
*Patrimonio neto:* Valor fluctuante resultante de activo menos pasivo.
*Funciones del capital:* Productividad, determinación de la posición del socio y garantía de los acreedores.
Organización de la Administración: Puede ser singular, plural (indistinta o conjunta) o colegiada.
Teoría de la Apariencia: El representante obliga a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
Remoción y Renuncia: Normas sobre renuncia y remoción de administradores en distintos tipos societarios. La designación y cesación de administradores deben inscribirse en el Registro Público para su oponibilidad.
Documentación y Contabilidad (Art. 320 CCyC): Obligación de llevar contabilidad para personas jurídicas privadas y actividades económicas organizadas.
Intervención Judicial: Medida cautelar accesoria de la acción de remoción para evitar perjuicios graves al interés social. Sus grados incluyen veedor, coadministrador e interventor administrador.
Participación, Vinculación y Control: Regulación de relaciones entre sociedades, control interno (votos suficientes) y control externo (posición dominante).
Régimen Legal: Sociedades informales, libres o simples que reemplazan a las de hecho e irregulares.
Validez y Responsabilidad: El contrato es plenamente válido y oponible entre socios. Frente a terceros, los socios responden como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo estipulación en contrario.
Subsanación: Posible a iniciativa de la sociedad en cualquier tiempo; el juez puede ordenarla con derecho de receso.
Sociedad Colectiva: Los socios responden por las obligaciones sociales de forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, gozando del beneficio de excusión.
Sociedad en Comandita Simple: Comprende socios comanditados (solidarios, administración exclusiva) y comanditarios (responsabilidad limitada, prohibición de administrar).
Sociedad de Capital e Industria: Integra socios capitalistas (aportes de dar) y socios industriales (aportes de hacer, responden hasta las ganancias no percibidas).
Naturaleza Mixta y Denominación: Sociedad de carácter mixto con denominación social subjetiva, objetiva o de fantasía, debiendo incluir la mención SRL o su abreviatura.
Cuotas Sociales: Porción ideal en que se divide el capital de la SRL, de valor igualitario de $10 o sus múltiplos.
Integración de Aportes: Dinero en efectivo (25% mínimo al inicio y saldo en 2 años) y bienes en especie (integración total al momento de la constitución).
Oponibilidad de la Cesión: Frente a la sociedad desde la entrega de copia del título a la gerencia; frente a terceros desde la inscripción en el Registro Público.
Formas de Deliberar: Asamblea de socios, consulta de la gerencia por medio fehaciente (respuesta en 10 días), y declaración escrita de todos los socios.
Fiscalización: A cargo de los socios por contralor individual; sindicatura o consejo de vigilancia obligatorios si alcanza el capital del art. 299 inc. 2.
Transformación: Adopción de un tipo distinto al originario manteniendo las relaciones jurídicas preexistentes sin disolverse. Otorga derecho de receso.
Fusión: Unión de dos o más sociedades mediante disolución sin liquidación para constituir una nueva (fusión propiamente dicha) o por absorción.
Escisión: Fraccionamiento o destino de parte del patrimonio social hacia otras sociedades existentes o nuevas.
Resolución Parcial: Desvinculación de un socio mientras los restantes continúan con la actividad social.
Disolución: Fin de la actividad dinámica; la sociedad deja de perseguir su objeto social por causales legales o contractuales, dando paso al proceso liquidatorio.
Liquidación: Etapa de realización del activo, cancelación del pasivo y distribución del remanente entre los socios, manteniendo la personalidad jurídica bajo la fórmula "en liquidación".
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